Alcances de los Acuerdos de Colaboración eficaz dentro de los Procesos Penales

Autora: Mgter. Nilka Delgado Morán.
nilkajadeth@gmail.com
La colaboración eficaz es una figura que ha surgido en los nuevos sistemas de procedimiento penal, y aunque no ha sido regulada en todos los países, su origen viene del sistema anglosajón.
En general se entiende como un proceso especial, en donde la autonomía de las partes debe prevalecer, y su objetivo es perseguir los delitos de manera eficaz, a través de la negociación, ya sea de la pena o la imputación de cargos con personas que puedan brindar una colaboración determinante para perseguir y acabar con grupos delincuenciales, con la ejecución de hechos punibles, y la vinculación de los responsables.
A está figura también se le conoce como acuerdo de delaciones, puesto que el investigado, acusado e incluso condenado logra un acuerdo con el Ministerio Fiscal, representante del Estado y quien ostenta la acción penal y consecuente persecución de los delitos; y obtendrá esta persona, a cambio de la admisión de hechos, o por la prestación de información relevante, rebaja de la pena, la no acusación o imputación de cargos, o el retiro de determinados cargos, todo esto con el fin de lograr la obtención de pruebas, facilitando la investigación y persecución de delitos de alta gravedad, como son los de corrupción, tráfico de drogas, blanqueo de capitales y otros, sobre todo cuando estén vinculados a la delincuencia organizada, como lo fue el caso “Lava Jato”, que dio inicio en Brasil y se expandió su consecución en gran parte de los países latinoamericanos, por medio del soborno a políticos y particulares, para la construcción de grandes proyectos con sobrecostos en sus respectivos países.
En Panamá el artículo 220 del Código de Procedimiento Penal vigente a nivel nacional desde el año 2016, regula la materia de acuerdos bajo dos supuestos y con la consecuente configuración de ciertos elementos para ser validados por el Juez;
“La aceptación del imputado de los hechos de la imputación o acusación, o parte de ellos, así como la pena a imponer”
Este es el método más utilizado dentro de la práctica judicial penal, en su mayoría es implementada la negociación de acuerdos de pena, con derecho a rebaja de pena, por la aceptación de cargos, el otro supuesto es:
“La colaboración eficaz del imputado para el esclarecimiento del delito, para evitar que continúe su ejecución, para evitar que se realicen otros delitos o cuando aporte información esencial para descubrir a sus autores o participes.
Aunque no es el más utilizado, hemos observado la validación de acuerdos de pena por colaboración eficaz, en donde la delación consiste en la rebaja de la pena e incluso el retiro de los cargos; sin embargo, esta figura conlleva el archivo de la causa, al no existir cargos, pero dicho beneficio está supeditado a que el imputado comparezca como testigo principal de cargo, de lo contrario procederá lo referente a su acusación.
El artículo limita la aprobación de los acuerdos de pena por desconocimiento de derechos y garantías fundamentales del procesado y por corrupción o banalidad en la negociación, lo cual es importante, pero no dejan de ser conceptos muy amplios, que requieren ser delimitados.
En el caso Odebrecht la investigación comenzó en el año 2015 y la audiencia preliminar dio inicio, el día de 12 de septiembre de 2022, cuyo expediente mantiene más de un millón de fojas, inicialmente contaba con 83 investigados, y el trámite se rige bajo las reglas del sistema inquisitivo mixto, razón por lo cual mantiene su competencia uno de los tres juzgados liquidadores, de causas penales, del Primer Circuito Judicial de Panamá, dentro del cual se han dado múltiples colaboraciones, por parte de socios, empleados, empresarios relacionados al sistema de soborno internacional efectuado por dicha empresa.
No obstante, es importante destacar que dentro de esta causa penal la propia empresa Odebrecht como persona jurídica realizo acuerdo de colaboración eficaz, así como otros imputados que hicieron acuerdos de pena, con el fin de obtener rebajas en sus condenas, y ser testigos en el proceso. Por su parte la empresa Odebrecht acordó el pago de 220 millones de dólares al país en un período de 12 años.