El contraexamen

Autora: Licda Nilka Delgado Morán
En aras de garantizar un equilibrio procesal entre los sujetos, se debe velar por el adecuado ejercicio del principio fundamental de contradicción, que se desarrolla en el contrainterrogatorio, las objeciones y oposiciones.
El artículo 3 del CPP reconoce dicho principio como uno de los que deben ser observados en el procedimiento penal panameño, salvaguardando el debido proceso probatorio, que va más allá de presentar pruebas y contrapruebas, sino que implica el poder intervenir en su práctica y cuestionarlas como corresponde.
El tratadista Solorzano define el contrainterrogatorio como “la técnica que se utiliza para examinar al testigo de la contraparte y que se caracteriza porque se utilizan preguntas cerradas, sugestivas, asertivas, y de control. Lo que se pretende con ello es quitarle credibilidad al testigo, … y que su información deja muchas dudas…”
Es una herramienta útil para esclarecer los hechos, si es bien ejecutado se puede evidenciar el testigo amañado, adoctrinado o demostrar que tiene un interés en el resultado del proceso alejado de la búsqueda de la verdad, por lo que su cuestionamiento se debe centrar en la credibilidad de sus manifestaciones.