El Delito de Maltrato de Niño, Niña o Adolescente

Por: Julio Velarde Avilés
Licdo. En Derecho y Ciencias Políticas
El maltrato a personas menores de edad, es un tema muy delicado y, a grandes rasgos, un problema social que afecta en gran medida a la probación mundial. Los niños, niñas y adolescentes en nuestro país, cuentan con leyes que los protegen contra toda forma de maltrato tanto a nivel nacional como internacional.
En ese sentido tenemos que, el maltrato a una persona menor de edad, involucra toda acción u omisión intencional que genere un daño físico o psicológico a un infante o adolescente, ocasionado ya sea por sus padres o cuidadores; sin embargo, en nuestro país el maltrato contra un menor es castigado independientemente de la persona que lo infringe.
El delito de maltrato de niño, niña o adolescente o maltrato de una persona menor de edad, es un delito que se encuentra tipificado en nuestro Código Penal patrio y castiga con pena de prisión el acto de maltratar a un menor de edad.
La norma penal punitiva del artículo 202 del Código Penal, que establece el delito de maltrato al niño, niña o adolescente, contiene verbos rectores señalados en el artículo 203 del mismo cuerpo legal que define, para efecto de aplicación de la norma, lo que se debe entender por maltrato a persona menor de edad y ello consiste en causar o permitir o hacer que se cause: daño físico, daño mental o daño emocional, incluyendo lesiones físicas ocasionadas por castigos corporales a un infante o adolescente.
En estos casos, se debe acreditar el maltrato físico o evidenciar afectación mental o emocional en el menor; esta conducta se considera agravada, cuando la persona que cause el maltrato es un ascendiente, pariente cercano, el encargado de la guarda, crianza y educación o tutor, el encargado de su cuidado y atención y cualquiera persona que intervenga en el proceso de educación del niño o niña, en su formación o su desarrollo integral.
En cuanto a la intención del agente activo de ejecutar la conducta descrita penalmente, como maltrato al menor, específicamente en el caso de los padres, se tiene como elemento de la tipicidad de la conducta, el valorar en conjunto el caudal probatorio que se lleve al proceso para determinar o no si se ejerció un deber de corrección o se evidencia dolo en su actuar, tomando en consideración y analizando si la fuerza, forma, intensidad, con que se infirió el castigo corporal, como método personalísimo de ejercer controles, corrección o educación, no se previó podía ocasionar lesiones físicas en el menor.
Podemos concluir, que normativamente, el delito de maltrato al niño, niña o adolescente busca proteger la salud o integridad física o psíquica del infante o adolescente, así como su estabilidad emotiva y su integridad en cuando a su seguridad dentro del núcleo familiar y social.