El testimonio de la víctima en los delitos sexuales

Julio Velarde Avilés

Por: Julio Velarde Avilés
Licdo. En Derecho y Ciencias Políticas.
julioartem@gmail.com

La doctrina señala, que en los casos relacionados con delitos sexuales, la declaración de la víctima representa una pieza fundamental para decidir la suerte de los procesos, ya que es normal que su realización se dé fuera del alcance de personas ajenas a ella o su victimario; en consecuencia el caudal probatorio queda limitado en cuanto a los elementos que puedan servir de base para acreditar lo referente a la realización de la conducta delictiva y la responsabilidad penal del vinculado al proceso como autor.

Si bien la prueba central en este tipo de delitos lo constituye el testimonio de la víctima directamente, la información que se origina a través de los testigos expertos, peritos y otras pruebas, permiten corroborar la validez de su relato y las circunstancias periféricas que rodearon el hecho.

Por la clandestinidad a la que hemos hecho referencia y por la naturaleza propia de este tipo de delito, es que se requiere que se incorpore al proceso pruebas testimoniales y periciales que respalden el señalamiento de la víctima y que evidencien la consistencia con que sostiene su relato, lo cual ayuda a corroborar sus dichos, respecto a las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que  afirma se ejecutó el delito sexual investigado.