La valoración del testimonio de la persona con identidad protegida.

Julio Velarde Avilés

Por: Julio Velarde Avilés
Licdo. En Derecho y Ciencias Políticas.
julioartem@gmail.com

La naturaleza de esta figura procesal, la credibilidad y la valoración de su testimonio es fuertemente cuestionada por la defensa de los acusados, por lo que, bajo estas circunstancias, su declaración debe reunir ciertos requisitos como los son, coherencia y consistencia, y estar apoyado por otros testimonios en la investigación y libre de todo elemento que disminuya su fuerza probatoria.

La doctrina jurisprudencial es del criterio: «que el hecho de que sólo exista un señalamiento incriminatorio contra una persona en un proceso penal, no constituye la motivación perse, para desmeritar la eficacia y entidad probatoria de ese medio, pues primero se debe examinar si la pieza mantiene coherencia, consistencia y apoyo en otros medios de pruebas o en las circunstancias probadas en el proceso que rodearon la comisión del delito» (Resolución de la Sala Penal de 14 de febero de 2012).

Al examinar el testimonio del testigo protegido, el mismo debe contener las exigencias que determinan la validez probatoria del testimonio, consistente en las explicaciones sobre el lugar, tiempo y modo como ocurrió el hecho sobre el que testifica, así como las circunstancias de cómo conoció de tal hecho; y sus dichos, por la naturaleza anónima de su versión, deben compenetrarse con otros medios de pruebas traídos al proceso, a fin de que formen la convicción del Tribunal respecto a su veracidad y fuerza probatoria.