Los fines de la pena en la legislación penal panameña

Kriss Poveda Barrios

Por: Kriss Poveda Barrios

krisspoveda@yahoo.com

En Panamá, el artículo 28 de la Constitución Política de la República de Panamá establece los pilares rigen el sistema penitenciario, basado en principios de seguridad, rehabilitación y defensa social. Esta disposición suprema la encontramos en el Título III que consagra los Derechos y Deberes Individuales y Sociales, concretamente en el Capítulo I de las Garantías Fundamentales y que se inicia con el imperativo u ordenanza para las autoridades de asegurar la efectividad de los derechos y deberes individuales y sociales y de hacer cumplir la Constitución y la Ley.

La norma suprema en comento, además, prohíbe la aplicación de medidas que lesionen la integridad física, mental o moral de los detenidos.

El artículo 6 del Código Penal de Panamá establece que las penas y medidas de seguridad responderán a los postulados básicos consagrados en el Código. Las penas, en virtud de este principio, deberán ser interpuestas por un Tribunal, de acuerdo con las leyes procesales, además, su desarrollo se hará de acuerdo con las leyes y los reglamentos que se establezcan. Adicional a ello, la norma dispone que la pena también responde a los principios de necesidad, proporcionalidad y razonabilidad.

Recordemos que la pena, conforme el artículo 7 del Código Penal de Panamá, cumplirá las funciones de prevención general, retribución justa, prevención especial, reinserción social y protección del sentenciado. En cuanto a los inimputables se les aplicarán medidas de seguridad, que tienen como fundamento la protección, curación, la tutela y la rehabilitación de la persona.

Por ello, la resocialización forma parte de la Política de Estado para que la persona sentenciada no vuelva a delinquir. En otras palabras, la resocialización procura que las penas se interpongan para lograr la reeducación y la reinserción de la persona declarada culpable por la comisión de un injusto penal, en virtud de este principio, los poderes públicos están obligados a que los delitos sean castigados con penas que ayuden a lograr la reinserción social.

El principio de resocialización se encuentra íntimamente ligado al principio de normativización, esto es, la creación de leyes, decretos, resueltos y procedimientos para que el cumplimiento de la pena o ejecución para el sentenciado logre los fines propuestos por la Constitución y la ley penal.

Adicional, y respecto al ámbito de ejecución, el mismo se traduce en normativas que rigen el Sistema Penitenciario: Ley No. 55 de 2003 y su reglamento, las cuales establecen los procedimientos y protocolos para el cumplimiento de las penas intramuros.

En tanto, el Código Procesal Penal de Panamá dispone las funciones de Jueces de Cumplimiento, tales como: la tutela, decisión de control y de conocimiento. En ese sentido, el art. 46 de la citada norma establece que, si bien la prisión es un limitante de todos los derechos, pero hay que procurar que dentro de esos límites se respeten los derechos fundamentales en la medida de lo posible.

Aunado a lo anterior, el Título VIII del Código Procesal Penal dispone el procedimiento jurisdiccional para la ejecución de penas y medidas de seguridad, las cuales, como ya advertimos, se desarrollan mancomunadamente con las normativas dispuestas en la Ley Penitenciaria panameña.