Problemas de Salud de las Mujeres Privadas de Libertad en Panamá

Por: MGTER. HORTENSIA DOMÍNGUEZ
(La Autora es Juez de Cumplimiento de la Provincia de Darién, y Especialista en Derecho Penitenciario y Ejecución de Penas).
La normativa penitenciaria en Panamá establece una serie de obligaciones del Estado en relación a los derechos a la salud de las personas privadas de libertad en los Centros penales.
Según la Ley 55/2003 la mujer privada de libertad tiene derecho a:
- A ser examinado o examinada por un médico general, al ingresar al Centro penitenciario, para conocer de su estado físico y mental” (Artículo 68. Nº4)
- Atención médica proporcionada por la institución” (Artículo 68 Nº5)
- Recibir atención integral de sus salud, incluyendo atención terapéutica psicoterapéutica y farmacológica que requiera” (Artículo 69. Nº7) (ley 55 de 2003)
- Según el artículo 62 “El Estado garantizará a través del Ministerio de Salud y en coordinación con el Ministerio de Gobierno y Justicia, que todo Centro penitenciario cuente con los servicios de salud, psicología, trabajo social, psiquiatría, odontología, farmacia, laboratorio, paramédicos y ambulancia y con el personal de salud necesario, que serán coordinados por un médico general, a cuyo cargo estará el cuidado de la salud de los privados o privadas de libertad, por medio de las clínicas penitenciarias” (ley 55 de 2003)
- Por otro lado, el artículo 63 expresa que “todo establecimiento penitenciario dispondrá de los servicios de un equipo básico de salud, el cual estará encargado de velar por la salud física y mental de los privados o las privadas de libertad, y deberá atender diariamente a todos los que estén enfermos o enfermas o que presenten síntomas y signos de enfermedad” (ley 55 de 2003)
Corresponde a los Jueces de Cumplimiento a tenor del artículo 509 del Código Procesal Penal la Competencia para el Seguimiento y Control de la Pena, y ordenar los correctivos al Sistema Penitenciario, que se cumpla con los Fines de la Pena y que se garanticen los Derechos de los Sancionados.