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SEGURIDAD JURÍDICA VS. LIBERTAD PROBATORIA – El Espectador de Panamá

SEGURIDAD JURÍDICA VS. LIBERTAD PROBATORIA

Por: Abel Abdiel Domínguez Vega

La apreciación de la prueba experimenta un cambio radical con el Sistema Penal Acusatorio, no existe la prueba tasada y se le permite a las partes presentar todas las pruebas lícitas para probar su teoría del caso, salvo las limitaciones que la ley establezca; lo anterior de ninguna manera debe entenderse que se ha trasladado la responsabilidad que mantiene el Ministerio Público de probar los hechos acusados.

Actualmente la apreciación de la prueba se fundamenta en la sana crítica que deben tener los Juzgadores al momento de analizar las pruebas en su conjunto, cumpliendo las reglas de la lógica, las máximas de la experiencia o los conocimientos científicos.

Lo anterior nos lleva a la siguiente pregunta, ¿pueden las partes probar la propiedad de un bien inmueble, de un vehículo, el vinculo de consanguineidad, la propiedad de una aeronave o de un buque por medio de cualquier tipo de prueba? De ser posible, ¿donde queda entonces la fe registral?, que por ley tienen el Registro Público, el Registro Vehicular, el Registro Civil, el Registro de Naves y demás.

Todas las instituciones dadas como ejemplo están reguladas por un marco legal regulatorio y fundamentado por leyes proferidas por la Asamblea Nacional, es decir, el Estado hace descansar en ellas la responsabilidad de velar por la seguridad jurídica, por la fe registral y la autenticidad de los datos registrales, los cuales son de conocimiento público, con el propósito de velar por la transparencia de las actuaciones de los ciudadanos.

Ante el escenario planteado, se debe analizar el contenido del artículo N°376 del Código Procesal Penal, con relación al limite de la libertad probatoria, la misma gravita en las limitaciones que la ley establezca y por otra parte el artículo N°380 del Código Procesal Penal señala que la apreciación de la prueba debe ser de acuerdo a la sana crítica; ante lo señalado anteriormente ¿pueden entonces los Tribunales de Justicia considerar que la fe registral que resguardan las instituciones públicas no puede ser sustituida por ninguna otra prueba lícita? En lo personal considero que no puede.

Las instituciones del estado citadas como ejemplos fueron creadas en su momento por leyes aprobadas en nuestra Asamblea Nacional, publicadas en la Gaceta Oficial y constituyéndose en leyes de la República, con el propósito fundamental de salvaguardar la seguridad jurídica de nacionales y extranjeros a fin constar con plataformas registrales que velaran por la identidad de la ciudadanía, por la propiedad privada y por la autenticidad de la información que registren, por lo tanto ninguna prueba testimonial puede determinar la consanguinidad entre las partes, mucho menos el propietario de un bien mueble o inmueble y tampoco los datos registrales de identificación o calificación que resguarden, dado que la prueba testimonial debe ser presentada con el propósito fundamental de brindar a los tribunales información directa o circunstancial de los hechos y no así sustituir la fe resgistral de las instituciones del Estado.

Es de vital importancia que nuestra jurisprudencia siga sentando las bases necesarias que fortalezcan la seguridad jurídica, la solemnidad de las instituciones públicas y el respeto a nuestra Constitución Política a fin de garantizar el fortalecimiento de las bases democráticas que se inician con una Justicia robusta e imparcial.

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